Algunas “mejoras” en los contratos de trabajo

Estos son algunos rubros que se modificarán o se agregarán a los contratos de trabajo..

Licencia por enfermedad

La patronal no aceptará un justificativo médico como prueba de enfermedad. Si el empleado pudo ir al médico, lógicamente podría haber ido a trabajar.

Licencia por cirugía

Se prohiben todas las cirugías. Mientras dure la relación laboral, el empleado necesita todos sus órganos. El empleado ha sido contratado intacto. Cualquier extirpación constituye una violación al contrato de trabajo.

Licencia por cuestiones personales:

Todo empleado gozará de 104 días anuales para asuntos personales. Estos se llaman sábado y domingo.

Licencia por vacaciones

Todos los empleados de la empresa tomarán sus vacaciones en las mismas fechas todos los años. Los días de vacaciones serán los siguientes: 1 de enero, 12 de octubre y 25 de diciembre.

Licencia por fallecimiento

No hay excusa para faltar al trabajo. El trabajador no puede hacer nada por amigos, familiares o compañeros de trabajo muertos. En casos muy especiales donde la presencia del empleado sea necesaria, el funeral se debe organizar para última hora de la tarde.
El empleador deberá permitirle al trabajador trabajar de corrido durante su hora de comida para que así pueda salir una hora antes, siempre y cuando su parte del trabajo haya sido cumplida.

Licencia por fallecimiento propio

Se considerará una excusa aceptable. Sin embargo, el empleador requerirá un mínimo de dos semanas de preaviso ya que es su responsabilidad entrenar a su substituto.

Feliz lunes!!

Nuevo convenio colectivo de trabajo

  • http://librosdeprimaria80s.blogspot.com/ Cesar Inn

    jajaja, la de fallecimiento propio no tiene mauser.